La negociación colectiva ¿Cómo lograr el aumento de salario?

La negociación colectiva ¿Cómo lograr el aumento de salario?

La negociación colectiva en el Perú

Definición

La negociación colectiva es la facultad de los trabajadores sindicalizados de negociar con el empleador un aumento de salario, utilidades, bonos o mejores condiciones de trabajo. La negociación colectiva adecuadamente desarrollada contiene un convenio colectivo con el acuerdo de las partes, con cláusulas económicas y obligacionales.

La Ley de Relaciones Colectivas, Decreto Supremo 010-2003-TR y su reglamento, Decreto Supremo 011-92-TR establece los alcances de este derecho. El empleador no puede oponerse a esta facultad sindical por ser un derecho reconocido legalmente, por eso en caso de falta de acuerdo, el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo puede intervenir como árbitro y/o mediador.

Convenio Colectivo

El convenio colectivo tiene fuerza vinculante entre las partes que la adoptaron. Obliga a las partes, a las personas en cuyo nombre se celebró el convenio, y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad al sindicato, con excepción de los trabajadores que desempeñan cargos de confianza.

Beneficios de una negociación colectiva

La negociación colectiva forma parte del contenido esencial del derecho de libertad sindical. El principal objetivo de los sindicatos es la defensa de sus derechos salariales, por lo que la negociación colectiva se vuelve la herramienta necesaria para llegar a tal fin.

El artículo 4 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas, D.S. 011-92-TR, establece que los sindicatos representan a los trabajadores de su ámbito que se encuentran afiliados a su organización, entendiéndose por ámbito los niveles de la empresa, o los de una categoría, sección o establecimiento determinado, y los de actividad, gremio u oficio (..). Por extensión, los sindicatos que afilien a la mayoría absoluta de los trabajadores de su ámbito representan también a los trabajadores no afiliados de dicho ámbito.

Los trabajadores sindicalizados y dirigentes que conforman el comité de negociación colectiva están protegidos contra todo tipo de acto hostil a su cargo, que busca evitar la negociación colectiva o despedir a los dirigentes. Esta protección reconocida por el Estado se denomina "fuero sindical”. Sus beneficios se extienden hasta tres meses después de la presentación del pliego de reclamos.

¿Cómo negociar?

Una vez aceptada la negociación, es necesario que cada una de las partes presente un análisis económico sobre los ingresos reales de la empresa, y el costo de vida acorde al semestre o año en el que se produce la negociación. De esta forma, el sindicato puede presentar una propuesta económica de aumento salarial y de bonos en función a la productividad semestral y anual de la empresa expresada en estados financieros públicos.

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