Así se registra una sucursal en Perú de una sociedad constituida en el extranjero

Así se registra una sucursal en Perú de una sociedad constituida en el extranjero
La Ley General de Sociedades establece que se considera una sucursal  todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social.

La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes. La sociedad principal es responsable por las obligaciones de la sucursal.

Toda sucursal debe tener la figura del representante legal permanente que goza, cuando menos, de las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y de las generales de representación procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes. Las demás facultades del representante legal permanente constan en el poder que se le otorgue. Para su ejercicio, basta la presentación de copia certificada de su nombramiento inscrito en el Registro.

Establecimiento e inscripción de la sucursal 

A falta de norma distinta del estatuto, el directorio de la sociedad decide el establecimiento de su sucursal. Su inscripción en el Registro, tanto del lugar del domicilio de la principal como del de funcionamiento de la sucursal, se efectúan mediante copia certificada del respectivo acuerdo salvo que el establecimiento de la sucursal haya sido decidido al constituirse la sociedad, en cuyo caso la sucursal se inscribe por el mérito de la escritura pública de constitución.

Requisitos para registrar una sucursal en Perú de una sociedad extranjera

La sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, se establece en el Perú por escritura pública inscrita en el Registro que debe contener cuando menos: 

1. El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero.

2. Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen.

3. El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad, que indique: el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.

Sobre la escritura pública, esta debe presentarse en español y aprobada por el organismo competente, para lo cual aplican dos formas:

Si los documentos presentados se adhieren al Convenio de Apostilla de La Haya, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú será el encargado de validar la formación de la sucursal en el país.

En caso contrario, los documentos deben presentarse en el consulado peruano ubicado en el país donde opera la casa matriz y luego presentarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.


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