Conoce la fiscalización laboral de SUNAFIL

Conoce la fiscalización laboral de SUNAFIL

Fiscalización Laboral


En virtud a la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley 28806, y su Reglamento, el Decreto Supremo 019-2006, La Superintendencia de Fiscalización Laboral – SUNAFIL tiene el deber de inspeccionar el cumplimiento de la legislación laboral y la legislación de seguridad y salud en el trabajo a través de un cuerpo de inspectores. La fiscalización de SUNAFIL está compuesta por dos etapas, la etapa de inspección, y la etapa sancionadora.

1. Etapa de Inspección o Investigación

a) Denuncia:
La inspección se inicia con la denuncia de un trabajador o de los representantes del sindicato, o bien, puede iniciarse de oficio por parte de SUNAFIL. Los empleadores también pueden requerir un proceso de inspección a SUNAFIL cuando desean constatar el robo de mercadería, entre otras faltas y/o delitos.

b) Orden de Inspección:
Si la denuncia viene de algún trabajador, SUNAFIL califica la denuncia y emite una orden de inspección, identificando al inspector encargado de recopilar información de la empresa a fin de constatar si se ha producido un incumplimiento de la normativa laboral. El inspector va a requerir formalmente a la empresa todos los medios probatorios que demuestren el debido cumplimiento de la normativa laboral, y va a exigir colaboración con la labor inspectiva.

c) Acta de Infracción:
Fruto de la visita inspectiva, SUNAFIL emite un acta de inspección, donde constata que no hubo infracción a las normas legales o que existe incumplimiento de las normas laborales En el último supuesto, si se detecta incumplimiento subsanable, el inspector ordena la subsanación del incumplimiento. Luego, se otorga un máximo 5 días hábiles para presentar los descargos y 10 días hábiles para realizar actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando la información relevante para determinar la responsabilidad.

d) Imputación de Cargos
El instructor puede archivar la denuncia si no ha encontrado un incumplimiento, o si el incumplimiento ha sido subsanado. Si ha encontrado un incumplimiento no subsanado a tiempo, se emite la Imputación de Cargos.

1.2. Etapa Sancionadora

Está conformada por dos sub-etapas, la etapa instructiva y la etapa sancionadora.

a) La etapa instructiva
Concluida la fase inspectiva y emitido el documento de "Imputación de Cargos” el empleador tiene 15 días hábiles para presentar los descargos.

b) La etapa sancionadora
Si el empleador que no está conforme con el acta de infracción, puede interponer los siguientes recursos ante el tribunal de SUNAFIL:
Recurso de reconsideración: se interpone ante la autoridad de primera instancia, y deberán presentarse pruebas nuevas.
Recurso de apelación: se interpone ante la autoridad que emitió la resolución en denegatoria. El recurso señala los fundamentos de derecho que lo respaldan.
Recurso de revisión: es de carácter excepcional y se interpone ante la autoridad que resolvió en segunda instancia a efectos que lo eleve al Tribunal de Fiscalización Laboral. 


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