CTS ¿Qué pasa si mi empleador no abona este beneficio?

CTS ¿Qué pasa si mi empleador no abona este beneficio?

Compensación por Tiempo de Servicios


Base Legal


El Decreto Legislativo 650, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR reconoce un beneficio social que permita proteger a los trabajadores al término de su relación laboral, protegiendo sus ingresos y el bienestar de su familia durante este periodo.

¿Qué trabajadores pueden gozar de este beneficio?

Todos los trabajadores que pertenecen al régimen privado, contratados a tiempo indeterminado o a tiempo determinado, que cumplan cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales. 
Los trabajadores por comisión cuyas remuneraciones tengan naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo (hasta un tope máximo de 30%) quedan excluidos de este beneficio. Por otra parte, existen regímenes especiales de CTS para algunos trabajadores, tales como los de construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y otros casos afines, de acuerdo a las normas del sector.

¿Cuándo se produce el inicio del cómputo de la CTS? 

El derecho a la CTS nace, y devenga, desde que se alcanza el primer mes de trabajo. Luego de ello, el mes debe fraccionarse por treintavos.

El beneficio de la CTS se acumula semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año, y deben abonarse los primeros 15 días del mes de mayo y noviembre.

La CTS debe liquidarse al cese del trabajador, por renuncia o por despido, y le será pagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas. La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese de labores del trabajador. Son computables todos los treintavos correspondientes a días de trabajo efectivo. 

¿Qué pasa si mi empleador no abona mi CTS?

Si los empleadores no cumplen con el abono en la fecha correspondiente, los trabajadores pueden dar aviso de forma anónima a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL. Esta institución podrá multar a las empresas que no cumplan con depositar el concepto de la Compensación de Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores hasta el lunes 16 de mayo del 2022.

En el caso de una pequeña empresa, el monto de la multa oscila entre s/ 2070 y s/20 700 soles (0.45 a 4.50 UIT). En el caso de las empresas que pertenecen al régimen general (y principales contribuyentes), el monto de la sanción oscila entre los s/7,222 soles y los s/120 152 soles. (1.57 - 26.12 UIT).

Para el depósito correspondiente al mes de mayo del 2022, la fecha límite para que los empleadores cumplan con el depósito fue el lunes 16 de mayo. Corresponde a los trabajadores iniciar el proceso de denuncia ante SUNAFIL por incumplimiento de esta obligación laboral. Si el empleador abona de forma fraccionada, intermitente o acorda un menor valor a la cuenta CTS, el trabajador puede iniciar su denuncia ante SUNAFIL por hostilidad laboral de igual forma.


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